Ignorar el correo electrónico durante vacaciones no justifica el despido.

 Juan Urrutia  19 de abril, 2022
E-mail - Company & Capital
El trabajador no tenia obligación de responder al correo al tratarse de periodo de desconexión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 21 de febrero de 2022, ha declarado improcedente el despido de un trabajador que, según su empresa, faltó al deber de responder a un correo urgente durante sus vacaciones y desobedeció una orden. La justicia remarca que el empleado no tenía ninguna obligación de responder a la correspondencia amparado por el derecho a la desconexion digital. 

Según los hechos, el trabajador, técnico de servicio de asistencia técnica, recibió un correo electrónico estando de vacaciones que había pedido porque si hijo estaba ingresado en un hospital, con un archivo con el bono de pago de la ITV para la furgoneta que le había sido facilitada, y tiempo después se le envía otro correo electrónico preguntándole si ha llevado la furgoneta a la ITV.

El primer día de trabajo, tras las vacaciones, la empresa le remite otro correo recordándole que tiene que pasar la ITV, lo que efectivamente hizo pocos días después.

Los correos recibidos no pueden equipararse a una orden empresarial cuyo incumplimiento justifique el despido. Y particularmente, el enviado estando el trabajador de vacaciones, sobre el que el trabajador no tenía ninguna obligación de responder por no ser acorde al derecho a la desconexion digital del trabajador.

Tampoco son merecedoras de la sanción de despido el resto de las causas alegadas, como no haber mantenido la furgoneta en las condiciones adecuadas para su uso o por haber realizado inadecuadamente su prestación de servicios, provocando quejas de clientes.
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