Real Decreto 305/2022: El Reglamento del Ministerio Fiscal se renueva

 Marta de la Cruz  26 de mayo, 2022
Photo: BullConomy
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, se ajusta al perfil orgánico, institucional y funcional que diseñan el artículo 124 de la Constitución y el Estatuto Orgánico de 1981 y deroga el Reglamento Orgánico de 1969.
El Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, el Reglamento del Ministerio Fiscal. La norma, que entró en vigor el 24 de mayo, deroga el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero.

La publicación de la norma coincide con la del Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, que tiene por objeto adecuarla a las necesidades existentes mediante la creación de 60 nuevas plazas y el reforzamiento de la especialización en el ámbito de la discapacidad mediante la creación de dos plazas de Fiscales adscritos al Fiscal de Sala para la protección de personas con discapacidad y mayores.

Entiende el Ejecutivo que las especialidades propias de la carrera y del Ministerio Fiscal exigen adecuar su modelo reglamentario al perfil orgánico, institucional y funcional que diseñan el artículo 124 de la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981.

El nuevo Reglamento comprende una referencia a la definición, la naturaleza constitucional, a los principios rectores de la institución y la determinación del marco jurídico, seguida de la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal, con la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ministerio Fiscal, así como las situaciones administrativas, permisos, deberes y derechos, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.

Principios rectores

El Real Decreto 305/2022 contiene los principios rectores de la actuación del Ministerio Fiscal, tanto orgánicos como funcionales, consagrados en la Constitución y en el Estatuto Orgánico. Regula también los procedimientos y las formas de los actos del Ministerio Fiscal, con unos principios generales que recuerdan su carácter reservado y la presunción de autenticidad, y se hace referencia a los procedimientos que pueden tramitarse en la fiscalía: diligencias de investigación; diligencias preprocesales, y expedientes gubernativos sobre cuestiones de organización interna del Ministerio Fiscal.

Regula también la Inspección Fiscal y los principios que han de regir su actividad, así como el plan anual de inspección y los diferentes tipos de visitas de inspección, y establece las disposiciones generales sobre la actuación del Ministerio Fiscal, garantizando la atención al público desde las fiscalías, la asistencia a los juicios, vistas y comparecencias de los miembros del Ministerio Fiscal, junto con las visitas a los centros o establecimientos de detención, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, de estancia temporal de migrantes y de internamiento de cualquier clase.

El Reglamento también hace mención al régimen de recompensas con que pueden ser reconocidos honoríficamente los miembros de la carrera fiscal por razón de la excelencia de su actuar profesional, que admite las distinciones de mención honorífica y mención extraordinaria.

Categorías

El Reglamento, bajo la rúbrica «Categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal», comienza con la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal –Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscales y Abogados Fiscales– y un sistema de oposición libre, conjunto con el de la carrera judicial, para acceder a la condición de Fiscal. Una vez superada la fase de oposición, tendrá lugar el ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos para realizar el curso teórico-práctico de carácter selectivo.

Se regulan también las causas de pérdida de la condición de fiscal, haciendo especial referencia a la renuncia, separación del servicio e incapacidad. En cuanto al procedimiento de rehabilitación, el Reglamento recoge las formas de solicitud de reingreso en la carrera, la tramitación –tanto en el supuesto de renuncia por disposición legal como en el de jubilación por incapacidad permanente– y la resolución del expediente.

Provisión de destinos

Respecto a la provisión de destinos, el texto distingue las plazas de designación directa del Fiscal General del Estado, la provisión de plazas de nombramiento discrecional y el procedimiento de concurso reglado.
Los concursos se regulan de manera detallada: convocatoria, requisitos que deben cumplir los aspirantes, obligación de concursar, tiempo mínimo de permanencia en el destino, forma de tramitarse las solicitudes y resolución de las mismas.

En los concursos relativos a plazas con sede en comunidad autónoma se valora el conocimiento del idioma cooficial y del derecho civil propio. Se desarrolla la previsión de que uno o varios fiscales puedan ser destacados temporalmente a una fiscalía determinada, en comisión de servicio. Y también el desplazamiento temporal por el volumen o la complejidad de los asuntos, junto con la posibilidad de que el Fiscal General del Estado autorice a un fiscal a actuar en cualquier punto del territorio nacional.

Se contemplan además los supuestos de comisión de servicios en órganos que no forman parte del Ministerio Fiscal y los desplazamientos de los fiscales por el territorio nacional, así como los traslados forzosos y la cobertura de destinos mediante sustitución, con una remisión íntegra a la normativa específica de sustituciones en la carrera fiscal.
Situaciones administrativas

En relación con las situaciones administrativas, el Reglamento regula la declaración y efectos de la situación de servicios especiales, la excedencia voluntaria y la excedencia de las fiscales víctimas de violencia de género.

Se regula también la suspensión de funciones, tanto provisional como definitiva, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, y el reingreso en la carrera fiscal, tanto en las situaciones que han comportado reserva de plaza como en las que no han tenido dicho efecto, y los supuestos de salida de la carrera fiscal para el caso de ser nombrados para cargo político o de confianza en virtud de real decreto o decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, asambleas legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales.

Permisos

La norma regula asimismo todos los permisos que podrán disfrutar los miembros de la carrera fiscal y se les reconocen, al menos, los mismos derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación y permisos.

Destacan los permisos durante el embarazo o el periodo de lactancia natural por riesgo para la salud de las fiscales y la de su hijo, los permisos del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, así como las reducciones de jornada para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se reconoce a las víctimas de violencia de género de la carrera fiscal que sus ausencias por esta causa tendrán la consideración de justificadas; el derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, salvo cuando la reduzca en un tercio o menos; así como el derecho a la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario, según las necesidades del servicio.

Se regulan también los permisos para la realización de estudios relacionados con la función fiscal. Además, los fiscales que lleven en el ejercicio efectivo más de diez años ininterrumpidos podrán solicitar un permiso de hasta cuatro meses de duración para actualizar su formación en materias jurídicas relacionadas con la función fiscal.

Los permisos por asuntos propios y los permisos extraordinarios tienen también una regulación en el Reglamento. Podrán disfrutar de éstos últimos los directivos de las asociaciones de fiscales para concurrir a actividades asociativas, los miembros de las asociaciones de fiscales, los candidatos y representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones al Consejo Fiscal, o los compromisarios de la Mutualidad General Judicial.

Entrada en vigor

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, entrará en vigor el 24 de mayo de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 70, sobre criterios especiales para la provisión de vacantes en Comunidades Autónomas con idioma cooficial o Derecho civil propio, que entrará en vigor a los tres años de su publicación.

Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del nuevo Reglamento seguirán regulados por la normativa vigente al tiempo de su incoación, salvo en lo que le sea más favorable al expedientado lo dispuesto en el nuevo Reglamento.
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