Los multados por el Ayuntamiento de Barcelona que ejecutaron desahucios tras ocupaciones ilegales son respaldados por La Justica

 Marta de la Cruz  06 de abril, 2022
Ada Colau, alcaldesa de Barcelona (Foto: Ajuntament de Barcelona)
"El demandante fue sancionado por el Ayuntamiento de Barcelona debido a que desatendió un requerimiento del Ayuntamiento para que éste ofreciera un alquiler social"
El demandante es un promotor inmobiliario adquirió un edificio en Barcelona para su reforma y comercialización. Ahora bien, en el transcurso de la reforma y cuando todavía no había terminado la misma, varios de los pisos que estaba reformando fueron ocupados. Por lo anterior, el demandante encargó gestionar los desahucios del inmueble puesto que tratándose de ocupaciones ilegales, la normativa le ampara para efectuar los debidos lanzamientos.

Los desahucios transcurrieron con éxito y los tribunales de la jurisdicción civil dictaron orden de lanzamiento para los pisos ocupados ilegalmente, procediéndose al lanzamiento judicial de los ocupantes ilegales de los pisos.

Y es que, en contra de todo pronóstico, el demandante recibió una sanción del Ayuntamiento de Barcelona por desatender un requerimiento del Ayuntamiento para que éste ofreciera un alquiler social a los ocupantes ilegales y otra sanción por no ofrecer un alquiler social a los ocupantes que además habían sido declarados ilegales por un juzgado de lo civil que había ordenado ya el lanzamiento.

El Ayuntamiento se amparaba en normativa de la Ley de derecho a la vivienda, pero no acreditaba que dicha normativa fuera de aplicación al demandante. Estas sanciones fueron recurridas en vía administrativa sin que el Ayuntamiento claudicara en ningún momento, por lo que el demandante se vio obligado a interponer recurso contencioso administrativo en los Juzgados.

Concretamente, el Ayuntamiento de Barcelona impuso al demandante varias sanciones de importe elevado (unos 70.000 euros aproximadamente por cada sanción), con motivo de infracción de la ley de derecho a la vivienda. En particular, el Ayuntamiento entendía que el demandante había cometido una infracción grave del artículo 124.2i) de la Ley de derecho a la vivienda. Dicho artículo, entre otros supuestos, recoge una sanción por no formular propuesta obligatoria de alquiler social siendo un gran tenedor y teniendo la vivienda vacía, pese a que la ocupación se hubiera producido sin título jurídico que la habilite.

Lo que se alegó en el recurso contencioso administrativo interpuesto ante los tribunales, entre otras cuestiones, era la inconstitucionalidad de la norma al considerar infringidos los arts. 9 y 33 de la CE, ya que suponen un ataque frontal al derecho a la propiedad y una vulneración competencial en materia de derechos, recogidos tanto en el Estatuto de Cataluña como en la propia Constitución española.

De hecho, el Tribunal Constitucional en su sentencia 16/2021 de 28 de enero de 2021, que fue publicada cuando ya se había iniciado el procedimiento judicial, declaró nulos por inconstitucionales los artículos en los que se basan las sanciones administrativas impuestas al demandante.

Esta declaración de nulidad por parte del Tribunal Constitucional, que venía a confirmar lo ya alegado en el procedimiento administrativo, hace que la sanción sea nula de pleno derecho, puesto que una sanción no se puede fundamentar en una norma nula y mucho menos atendiendo al principio de tipicidad de las sanciones administrativas, en virtud del cual cualquier sanción impuesta por la Administración Pública debe estar previamente recogida en una norma.

Por este motivo, el Juzgado Contencioso Administrativo estima el recurso interpuesto por el demandante anulando y dejando sin efecto la sanción del Ayuntamiento de Barcelona, que fue recurrida. Además el Juzgado condena al Ayuntamiento a pagar las costas causadas en el procedimiento puesto que a sabiendas de que el demandante había alegado la inconstitucionalidad de la sanción, y a sabiendas de que el Tribunal Constitucional había publicado una sentencia confirmando dicha inconstitucionalidad, el Ayuntamiento se mantuvo en su oposición al recurso.

La letrada encargada de ganar este contencioso contra el Ayuntamiento de Barcelona ha sido Mª José Tarancón, socia y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.
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